Sobre el «Día de las falsas denuncias»: cuando el árbol intenta tapar el bosque

Bajo un ampuloso título, algunas asociaciones civiles con buena recepción en medios hegemónicos de comunicación han instaurado el día 09 de septiembre como el “Día Mundial de las Falsas Denuncias” con la pretensión de visibilizar las “falsas denuncias” y denostar, mediante conceptos equívocos y tergiversados, ni más ni menos que la vigencia de los derechos humanos plasmados en diversos tratados y convenciones internacionales desde mediados del siglo pasado.

Asimismo, con la adjetivación “mundial” se busca generar un impacto social de trascendencia a fin de jerarquizar la legitimidad del reclamo. Sin embargo, no se trata de un reclamo universalizado, sino de adhesiones realizadas por parte de organizaciones aisladas al Falsely Accused Day (Día de las denuncias falsas) instaurado el año pasado en Inglaterra. Por supuesto, tampoco se trata de una declaración oficial que solo pueden realizarla los Estados, la ONU –y sus agencias: OMS, OIT, UNESCO, etc.– y a nivel regional la Organización de Estados Americanos (OEA). No obstante ello, convergen tres realidades que son incuestionables: 1) Las falsas denuncias existen; 2) Su existencia representa menos del 2,8% de la totalidad de denuncias que se realizana; 3) Las denuncias por abusos que se realizan apenas alcanzan el 12,5% de la cantidad de hechos que se cometen.

Una nueva bruja para la hoguera: la perspectiva de género

El problema aquí radica en los fundamentos que utiliza este intento por visibilizar la existencia de falsas denuncias, que básicamente consiste en negar sistemáticamente las otras dos realidades: que la mayoría de denuncias son reales y que la mayoría de las violencias que se perpetran contra infancias y adolescencias no se denuncian.

En el año 2017, el Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC) publicó los resultados de la Encuesta de Nacional de Victimización que registró en 2016 una tasa del 87,4% de ofensas sexuales que NO fueron denunciadas. A su vez, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) en el mismo período elaboró el Informe sobre situación de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, del cual se desprende que el mayor porcentaje de condenas primarias por abusos sexuales fueron delitos intrafamiliares, arrojando una tasa del 68%.

El movimiento negacionista que impulsa el Día Mundial de las Falsas Denuncias, carga las tintas en contra de la “perspectiva de género”, a la que acusa de erosionar las garantías constitucionales de presunción de inocencia, el debido proceso o la igualdad ante la ley, sacralizando la palabra de LA denunciante –la ponemos en mayúscula porque volveremos sobre este tema.

Se observa claramente aquí, y esto es lo más peligroso por el nivel de confusión que engendra este discurso y transmite a la población, que alude a la “perspectiva de género” como si se tratase de una construcción ideológica desarrollada por feminismos anti-hombres.

El ex presidente del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Dr. Fabián Salvioli, lo ha declarado en reiteradas oportunidades: “La discriminación y la violencia contra las mujeres es la violación de derechos humanos más masiva que hay en el mundo”. La perspectiva de género deriva de la perspectiva pro persona, que no es ni más ni menos que la denominación de lo que, años atrás, se conocía como perspectiva pro homine (pro hombre). Entonces, abordar los casos con perspectiva de género significa analizar las situaciones efectuando una ponderación de los derechos humanos confrontados y arribar a la solución más justa. La “sacralización de la palabra de la denunciante” a la que alude peyorativamente el movimiento del Día Mundial contra las Falsas Denuncias, no es más que la ponderación correcta de los derechos humanos que se canaliza a través de una medida de protección cuya duración es limitada en el tiempo. Es decir, no se trata de una elección u opción por parte de los magistrados judiciales, se trata del cumplimiento de una obligación internacional que asumió el Estado al ratificar el plexo de Tratados y Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos: La Convención para eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ambas de Naciones Unidas y, en el plano regional, la Convención Interamericana para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Entonces, para trabajar en el Estado en general (poderes legislativos, ejecutivos nacionales, provinciales y municipales) y en la justicia en particular (magistrados, auxiliares, equipos interdisciplinarios, cuerpos forenses, empleados, abogados) de ningún modo se puede soslayar la aplicación de los derechos humanos. Ergo, de la perspectiva pro persona que incluye la perspectiva de género. De este modo, la pretensión de reducir los derechos humanos a una mera “ideología” o, peor aún, a una “carta de inmunidad para media humanidad”, implica como mínimo un acto de extrema irresponsabilidad y negacionismo histórico, que no debe dejarse pasar por alto. No vamos a catalogar al discurso de ignorante, ya que lo que evidencia es una férrea resistencia a la pérdida de los privilegios que conlleva necesariamente propender a un principio de igualdad sustancial, uno de los rechazos más fervientes por parte de los sectores conservadores y anti derechos.

El inexistente SAP y sus derivados

Al hacer referencia a “la palabra sacralizada de la denunciante” se advierte también la inclusión solapada de la figura que intentan revivir tras haber sido mundialmente –en este caso literal– rechazada: El Síndrome de Alienación Parental. La reciente declaración conjunta del 12 de agosto de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas y el Comité de Expertas del Mesecvi –Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará de la OEA– por la que expresaron su preocupación por el uso ilegítimo en procesos judiciales de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres, se suma a la larga lista de Organismos –entre ellos la OMS–, instituciones y comunidad científica y académica nacional e internacional, que vienen descalificando y repudiando el uso de esta inexistente patología creada por el médico estadounidense Richard Gardner en 1985, con la finalidad de difamar a madres denunciantes, tratarlas de mentirosas, fabuladoras, de lavar el cerebro e inocular en las infancias discursos de odio y rechazo infundado hacia sus padres.

La ecuación era perfecta: madres culpables, infancias patologizadas y padres inocentes. De este modo, se mantenían en la impunidad delitos de pedofilia y abusos cometidos contra infancias por parte de sus progenitores. Al ver que su teoría se desmoronaba hacia fines de los 90 con refutaciones sólidas, el pedófilo confeso Gardner se suicidó en 2003.

Lamentablemente, esta teoría había comenzado a implementarse en los procesos judiciales y como toda práctica que se reitera se arraiga –sobre todo en un ámbito tan verticalista y conservador como es el Poder Judicial– ésta no fue la excepción. Lejos de descartarse por falsa y carente de todo sustento empírico y científico, su aplicación excedió el ámbito de las denuncias de abusos y se fue ampliando a todo tipo de procesos judiciales, penales y civiles. Su salvataje incluye cambio de denominación: alienación parental, u otros indicadores que se observan en las pericias e informes de riesgo que practican los cuerpos interdisciplinarios y forenses que intervienen en procesos de violencia familiar, regímenes de comunicación parental, cámara gesell, etc.

El mayor peligro que conlleva el descreimiento a las víctimas y el beneficio de la duda a favor del victimario, es la profunda sensación de impunidad que promueve el silencio y termina aumentando las crecientes estadísticas de femicidios, consumo problemático de sustancias, suicidios en adolescentes. A su vez, este descreimiento posee un doble efecto disciplinante y desmotivador, que termina incrementando la tercera de las realidades arriba indicadas: la gran cantidad de hechos que terminan en la impunidad al no ser denunciados por temor a represalias, escepticismo y revictimización.

Las violencias invisibles que afectan a las infancias y adolescencias

Aquí focalizamos en las violencias contra las infancias y adolescencias que no necesariamente dejan secuelas físicas comprobables, sin embargo, los y las atraviesan y afectan en forma directa. La tendencia en el Poder Judicial es disociar estas violencias y, a lo sumo, incluir a niños, niñas y adolescentes como “víctimas indirectas”.

Se trata de la violencia de género en sus modalidades física, sexual, psicológica, ambiental, económica y patrimonial por un lado, y por otro una modalidad que aún no está legislada en nuestro país pero que existe y fue nominada por la psicóloga y forense española Sonia Vaccaro: la violencia vicaria (o violencia desplazada) es maltrato infantil con el único objetivo de dañar a la mujer. Cómo mínimo se traduce en una violencia psicológica extrema, un peligro constante y permanente, que abre las puertas a las denuncias de impedimento de contacto cuando las madres se niegan a que los progenitores se queden solos con los y las niños y niñas y cuya expresión máxima es el homicidio de los hijos.

Con respecto a las primeras, es usual advertir que los informes de riesgo y psicológicos de los cuerpos interdisciplinarios y forenses –que los jueces avalan– determinan que los niños cuyas madres son violentadas por sus progenitores (física, sexual y psicológicamente) son “víctimas indirectas”, así como también cuando se niegan a pasar una cuota alimentaria. En todos estos casos, los niños y niñas son víctimas directas, puesto que ver cómo maltratan a sus madres, escuchar insultos y amenazas, vivenciar ese clima de tensión, angustia, miedo e impotencia o pasar severas necesidades económicas, no los coloca en una situación de meros testigos o espectadores, sino que son ellos, con sus psiquismos y sus cuerpos, quienes padecen y sufren estas violencias, y las naturalizan o terminan somatizándolas, contrayendo las más diversas enfermedades.

¿De qué modo se puede maternar sanamente cuando la heladera está vacía, las cuentas y el alquiler sin pagar? ¿Cómo seguir adelante cuando se reciben amenazas constantes de muerte o de quitarles a los hijos? ¿Cómo perciben los niños, niñas y adolescentes estas violencias, con qué herramientas las afrontan? Cuando el sistema judicial no pondera o escinde estos interrogantes, indefectiblemente cae en la omisión de abordar los casos con perspectiva de género y criterio de interseccionalidad. Catalogar a niñas, niños y adolescentes como “víctimas indirectas” no hace otra cosa que reafirmar el rol estereotipado de la mujer-madre, que no debe demostrar angustia, temor, desesperación ni cansancio frente a los hijos e hijas y a su vez, termina convirtiendo a éstos y éstas últimas en meros objetos ajenos a la conflictiva familiar en lugar de afianzarlos como los sujetos de derechos que son.

Por otra parte, cabe referir que el concepto de víctima acuñado por el art. 2°.b) de la Ley 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, no califica como víctimas “indirectas” a las personas que enuncia, entre ellas a los hijos.

El movimiento que impulsa esta fecha, desconoce a niños, niñas y adolescentes como víctimas de las violencias que padecen sus madres y únicamente los conciben como tales al ser privados de mantener contacto fluido con los padres y otros familiares de los que han sido injustamente separados a raíz de las falsas denuncias, con una clara perspectiva adultocéntrica. En relación a la violencia vicaria, España tiene una lamentable trayectoria con esta modalidad de violencia. El reciente caso del argentino Martín Ezequiel Álvarez Giaccio que mató a su hijo de dos años en Barcelona y, previo a suicidarse, le envió un mensaje a su ex pareja diciéndole “En el hotel te dejo lo que te mereces” y el emblemático caso de Ángela González Carreño quien luego de haber padecido durante años violencia de género, huyó con su hija de tres años del hogar conyugal tras ser amenazada de muerte con un cuchillo. Continuó recibiendo incontables amenazas por parte de su ex marido y progenitor de su hija, Andrea. Pese a sus reiterados pedidos de que no dejen al progenitor solo con la niña y realizar 51 (sí, cincuenta y una) denuncias, el poder judicial consideró que no eran necesarias las visitas supervisadas. En 2003, el progenitor cumplió con su amenaza: asesinó a la niña de siete años y se suicidó. En el año 2014 el Comité CEDAW de Naciones Unidas condenó al Estado Español por la violación de los derechos humanos de Ángela y Andrea y recién en 2018, el Tribunal Supremo reconoció la responsabilidad del Estado.

En el ámbito local, las diputadas nacionales Mónica Macha y Victoria Tolosa Paz han presentado sendos proyectos de ley en la Cámara Baja en los meses de junio y julio de 2022 respectivamente, para incorporar la violencia vicaria a la Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales ante el exponencial incremento de casos de maltrato infantil para dañar a las madres.

Correr el foco del conflicto

Han transcurrido casi dos años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se negó a recibir la capacitación en materia de género que exige la Ley Micaela en forma obligatoria para los tres poderes del Estado ofrecida por el Poder Ejecutivo Nacional. El máximo tribunal de nuestro país manifestó en aquella oportunidad que se “autocapacitaría” a través de la Oficina de la Mujer de la propia Corte.

Por supuesto, el magnífico ejemplo se replicó en la mayoría de los Poderes Judiciales provinciales, cuyos Superiores Tribunales de Justicia decidían con quién, cómo y cuándo realizarían la capacitación a medida que las legislaturas locales iban adhiriendo a la Ley 27449. La realidad es que la totalidad de denuncias (verdaderas y falsas) se resuelven en el Poder Judicial cuyos integrantes –todas y todos, sin excepción– deberían haber recibido tal capacitación.

El nivel de capacitación en derechos humanos –comenzando por la Ley Micaela como un piso mínimo– sumado a otros factores organizativos no menores, como la cantidad de magistrados, funcionarios, empleados, personal técnico, recursos tecnológicos y científicos con los que cuenta cada jurisdicción, es lo que en definitiva determinará que las investigaciones se lleven a cabo con la debida diligencia que impone a los Estados el art. 7.b de la Convención de Belém Do Pará, y de este modo detectar y reducir el ya ínfimo porcentaje de falsas denuncias y resolver con justicia, las verdaderas. Exigirle al Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad que rinda cuentas acerca de las partidas presupuestarias destinadas a capacitación en temática de género a través de diversos actores sociales, publicidades, etc. cuando NO ha sido el organismo encargado de capacitar a los poderes judiciales del país, implica distorsionar el foco de la conflictiva que el movimiento pretendería visibilizar.

No parece que los seguidores del Día Mundial de las Falsas Denuncias intenten problematizar las causas sociales que determinan la realización de denuncias, ni los motivos que llevan a que una denuncia demore entre 5 y 8 años en llegar a una instancia de juicio oral.

¿No habría resultado acaso más genuino para su cometido solicitar rendición de cuentas a la Oficina de la Mujer de la CSJN acerca de porqué de las 3541 presentaciones realizadas en 2019 con Niñas, Niños o Adolescentes afectados derivó un 99% de las mismas a la Justicia Civil y un 80% a la Justicia Penal? ¿o al Ministerio de Seguridad de la Nación para que escinda del registro de “Delitos contra el Honor” y precise cuántas denuncias se radican concretamente por “falsas denuncias” en los términos del art. 245 del Código Penal? ¿O a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que indique cuántas condenas, juicios abreviados, suspensiones de juicio a prueba, hubo durante los últimos años por el delito contemplado en el art. 245 del Código Penal, o cuál es el tiempo promedio de duración de una causa judicial por abuso sexual en la infancia desde la interposición de la denuncia hasta la realización del debate oral?

Sin dudas, el Poder Ejecutivo, en tanto garante responsable del efectivo respeto de los derechos humanos de la población, tiene la obligación de actuar ex ante de que se produzca la conflictividad ¿De qué modo? Impulsando legislación, implementando políticas públicas transversales, educando, eliminando las desigualdades, etc.

Definitivamente los recursos que implementa el Estado son escasos para la función preventiva que debe ejecutar y revertir la misoginia y el machismo histórico que nos atraviesa como sociedad. Ahora, interpelar a la cartera de mujeres, géneros y diversidad revela más la clara animosidad que detentan contra el organismo que representa simbólicamente a los movimientos feministas, más que la realización de una gestión eficaz.

Algunas reflexiones finales

Es innegable que existen falsas denuncias, motivo por el cual se encuentran tipificadas en el art. 245 del Código Penal argentino desde el siglo pasado. También es innegable que el porcentaje de estas falsas denuncias continúa siendo ínfimo en relación al total de denuncias que se realizan, que tampoco reflejan la realidad de los hechos de violencia a los que son sometidos mujeres, niños, niñas y adolescentes.

El abordaje de las causas con una perspectiva de género y criterio de interseccionalidad eficientemente implementados, constituye la única garantía para identificar y evitar falsas denuncias e investigar con la debida diligencia las denuncias veraces que, estadísticamente a nivel global, continúan siendo la amplia mayoría.

Escuchar atenta y empáticamente a niños, niñas y adolescentes, en evaluaciones psicológicas, cámaras gesell, audiencias de visu dinámicas e interactivas, peritar a los progenitores y progenitoras sujetos del conflicto y con profesionales de diversas áreas como trabajo social, psicología, medicina, etc. altamente capacitados integrantes del Poder Judicial cuyas conclusiones objetivas e imparciales, libres de sesgos y estereotipos, brindarán a los magistrados –también altamente capacitados– las herramientas eficaces para arribar a soluciones justas y respetuosas de los derechos y garantías constitucionales de las personas involucrados, especialmente las más vulnerables.

Para que ello suceda, es incuestionable la necesaria voluntad política por parte del Poder Judicial, tanto para desterrar las prácticas consuetudinarias burocráticas, conservadoras y retrógradas que únicamente retardan las resoluciones eficientes, como para promover soluciones creativas, despojadas de los prejuicios sobre los que se erigen la repetición de tareas mecanizadas, tan habituales en la praxis.

A tales efectos, también resulta imprescindible el compromiso, capacitación y dedicación del resto de los operadores jurídicos, especialmente las y los abogadas/os.

No podemos pasar por alto que una gran parte de magistrados y magistradas judiciales y operadores jurídicos que ejercen actualmente, recibieron su formación académica de grado en el marco de un Código Civil que recién incorporó en el año 1987 la figura del divorcio vincular. Por ello hablamos de voluntad política, ya que el cambio es paradigmático, no se trata de una simple “actualización legislativa”.

Incorporar la cuestión de género en el análisis cotidiano, es un modo de ver una realidad distinta a la que nos enseñaron, despojada de sesgos, mandatos y estereotipos. Es una decisión personal y política de deconstrucción diaria y permanente, que no se suple con la realización de una jornada de capacitación.

Trabajar con y aplicar a conciencia los derechos humanos es posiblemente el mayor desafío al que se enfrentan los poderes judiciales ya que comprende el cuestionamiento de lo que aprendimos, de lo que somos, del lugar que ocupamos en la sociedad y la auto interpelación de cómo concebimos, observamos y habitamos esta realidad.

Para colocarse a la altura de las circunstancias, no hay otro camino más que asumir la enorme responsabilidad que contrajeron al jurar sus cargos, involucrarse, formarse y capacitarse en forma permanente a fin de cumplir con el elevado propósito que tienen: brindar una tutela judicial efectiva.

Exhortamos nuevamente a los medios de comunicación sobre los que pesa también la gran responsabilidad de mantener informada a la población de manera veraz, a reflexionar sobre el modo de transmisión, evitando la manipulación y confusión ciudadana a través de la difusión de mensajes sesgados, tendenciosos y erróneos.

Finalmente, reivindicamos las luchas de los movimientos feministas, gracias a los cuales a lo largo de los años se han conquistado derechos impensados hace menos de un siglo para la sociedad en su integridad. Aunque parezca una tautología, los auténticos feminismos no somos homo odiantes, como intentan calificarnos los sectores conservadores que pretenden mantener incólumes sus privilegios históricos.

El patriarcado no se va a caer. Lo vamos a tirar.

a. En 2020 La Oficina de la Mujer registró un total de 251 femicidios que tenían un total de 216 niños, niñas y adolescentes a cargo. Por su parte, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a través del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) registró un total de 25.563 denuncias de violación y otros delitos contra la integridad sexual. Asimismo registró un total de 757 denuncias por delitos contra el honor (son los que afectan el prestigio, la dignidad o la reputación de una persona) y comprenden los delitos de calumnias e injurias, falsa imputación concreta y determinada de un delito y la deshonra o desacreditación de una persona. Es decir, que el registro de “Delitos contra el Honor” en general, representa una tasa del 2,82% sobre el total de delitos contra la integridad sexual y femicidios.

Fundación Mesa de la Mujer, Niñez y Diversidad

Carpintería, San Luis, Argentina

info@mesadelamujer.org

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