REFLEXIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO
Cuando se habla de “Bajar la edad de imputabilidad” en realidad se está hablando de bajar la edad de punibilidad, es decir a partir de qué edad una persona es pasible de ser penalmente responsable y por ende ser sometida a un proceso penal.
Entonces, la edad mínima de responsabilidad penal, se establece a nivel nacional. De este modo en Argentina una persona es punible a partir de que cumple 16 años. Se le aplica una sanción penal solamente si el delito que comete tiene una pena de 2 años o más – y las penas no pueden ser las mismas que para los adultos, por más grave que sea el hecho cometido- Por debajo de los 16 años de edad, el Estado tiene que tomar otras medidas distintas a la incorporación de la niña, niño o adolescente al sistema penal.
No se trata de que el hecho en el que participó un menor no tenga consecuencias para sí, o quede “en la impunidad” como les encanta vociferar a los promotores de la baja de edad de punibilidad, lo que no puede es abordarse y tener consecuencias dentro del sistema penal, pero sí deben activarse los mecanismos de protección de derechos administrativos, civiles o de familia –no penales- para que esa niña, niño o adolescente reciba atención y tratamiento personalizados.
Y este mínimo de edad, no es producto del azar ni de un capricho, sino que guarda coherencia y congruencia con el resto de la normativa vigente: a los 16 se puede trabajar, se puede votar. Un adolescente se puede emancipar, puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo y sobre la registración de su identidad según su género autopercibido sin la autorización expresa de sus progenitores.
Sin embargo, en su página web, el Estado anuncia el envío del proyecto de ley al Congreso de la Nación para bajar la edad de “imputabilidad” a 13 años[1]. Con un mensaje que evidencia elevadas dosis de tergiversación de información, peligrosas contradicciones, inaceptables vacíos, descalificaciones y la consabida crueldad con la que desprecia a todo lo que se encuentra en las antípodas de su propia ideología que llega al paroxismo. En su comunicación oficial, exhorta al Congreso a “comprender la urgencia” y “trabajar prontamente en la aprobación de la norma”. No peticiona ni solicita: espera.
Alude a “años de zaffaronismo” en sentido peyorativo (en referencia al ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni), al “desastre educativo” refiriéndose al devenir de la educación pública y “a la mentira del estado presente”, como causales de “nuevas formas de delito” entre las que menciona “el reclutamiento de menores de edad para la comisión de crímenes por los que actualmente no pueden ser imputados” en clara alusión al crimen organizado del narcotráfico. Aquí se advierte un peligroso enroque entre víctimas y victimarios. No coloca a los narcos como sujetos responsables del reclutamiento de menores sino a los menores no punibles como autores de delitos. Como si las niñas, niños y adolescentes tuvieran la capacidad de decisión ante la captación por parte de una banda narco, la opción de decidir si someterse o no a sus mandatos. La gravedad de esta conclusión, además de correr el foco del problema central –el crimen organizado que no es seriamente combatido por los gobiernos -, radica primordialmente en que instala en la opinión pública la lógica del “menor delincuente” como una verdad apodíctica extrapolada de todo contexto. Y esto surge patente del apartado siguiente cuando afirma que: “Resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien” y debido a esto el presidente Milei decidió que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad trabajen conjuntamente en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad “con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria y darle respuesta a la gente”.
No podemos pasar por alto, que la referencia a la imposibilidad de combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las fuerzas federales de seguridad, guarda estrecha relación con la pretendida modificación del art. 34 del Código Penal (sobre la ampliación de las causales de legítima defensa) ensayada en el art. 344 del proyecto original de “Ley Bases”, que textualmente establecía: 4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5º. El que obrare en virtud de obediencia debida.
Asimismo, en el último apartado preveía expresamente: “Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.” Es decir, la normativización de la doctrina Chocobar, la legitimación del gatillo fácil y la exención de consecuencias penales y civiles.
La tergiversación de la realidad es manifiesta. Impunidad, puerta giratoria y respuesta a la gente “de bien”, es un combo semántico mágico para acaparar la atención de una sociedad hastiada y distraída. Y con la cooperación de la prensa hegemónica que bombardea selectivamente a la audiencia con posverdades deliberadamente instaladas, se obtiene la legitimación social o la indiferencia de atrocidades como las de este proyecto de ley.
Entre los principales temas del proyecto se destacan:
- Privación de libertad: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios;
- Condena condicional: conjuntamente con medidas complementarias;
- Penas de 3 a 6 años reemplazables solo en determinados supuestos (en función de la gravedad del delito en cuestión) por otras medidas de coerción;
- Penas máximas de 20 años;
- Inimputabilidad: Menores de 13 años que corran riesgos de incurrir en nuevos delitos, el juez podrá ordenar su internación para su readaptación social;
- Mediación penal: Se habilita para delitos cuya pena no exceda de 6 años;
- Probation: Se habilita para delitos cuya pena no exceda de 3 años.
Motivos para NO bajar la edad de punibilidad
En primer lugar, no es factible bajar la edad de punibilidad porque en el derecho internacional de los DDHH –en el que la República Argentina ha asumido numerosos compromisos y obligaciones por los que debe rendir cuentas- rigen los principios de no regresividad y de progresividad. Está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho y sólo se puede avanzar para ampliar dicha cobertura. Entonces, bajar la edad de punibilidad es una medida regresiva. No podemos olvidar que la Convención de los Derechos del Niño del Sistema Universal de DDHH, fue incorporada a nuestra Constitución Nacional, por ende tiene rango superior a cualquier ley y su jerarquía se equipara a la de la Constitución Nacional. Existen estándares internacionales de protección de DDHH que el Estado no puede soslayar, de hecho la República Argentina ha sido condenada hace once años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la imposición de penas excesivas a menores de edad[2]. Es más, en la Observación General N° 24 de 2019 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité de los Derechos del Niño, órgano encargado de monitorear el cumplimiento de la Convención, establece que: “2. Los niños se diferencian de los adultos por su desarrollo tanto físico como psicológico. En virtud de esas diferencias, se les reconoce una menor culpabilidad y se les aplica un sistema distinto con un enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que el contacto con el sistema de justicia penal perjudica a los niños, al limitar sus posibilidades de convertirse en adultos responsables”.
El proyecto de ley anunciado en conferencia de prensa por los ministros CÚNEO LIBARONA y BULLRICH el pasado viernes 28 de junio, bajo el slogan “Delito de adulto, pena de adulto”, que de por sí evidencia un abierto desconocimiento de la precitada Observación General N° 24, sería un refrito de la Ley 22.278 (aún vigente) implementada durante la última dictadura cívico militar con su paradigma tutelar y los proyectos de Responsabilidad Penal Juvenil impulsados por el macrismo en 2017 y 2019 (éste último de autoría de la entonces y actual ministra de seguridad Patricia Bullrich Luro Pueyrredón). Y tal como pasó en las oportunidades anteriores, en el proyecto que nos ocupa no parecen existir argumentos sólidos que permitan inferir fundadamente los motivos de la baja de punibilidad a la arbitraria edad de 13 años.
De hecho, mediante el Expte. 2423-D-2024 varios diputados oficialistas presentaron su proyecto de ley para reformar el Sistema Penal Juvenil el 21 de mayo de este año, en el que se propuso reducir la edad de responsabilidad penal juvenil a 12 años de edad. La semana pasada, otros diputados nacionales de la UCR presentaron sus respectivos proyectos “Régimen Penal Juvenil” y “Régimen Penal de Menores” en los que establecen el mínimo de punibilidad en 14 años[3].
¿Fundamentos? Ninguno. 12, 13, 14, 15… les da igual. Es solo un número. Pero a menor número de edad, mayor efecto publicitario de “mano dura”, que según su cosmovisión sería uno de los máximos anhelos de los “argentinos de bien”.
En segundo lugar, porque la única finalidad que subyace es castigar y excluir. El art. 18 CN establece como finalidad de la pena privativa de libertad la resocialización y no el castigo. ¿De qué modo puede pensarse que una niña, niño o adolescente de 13 años –o menos- puede resocializarse en un establecimiento privativo de su libertad?
A los 13 años hay que educar, abrazar, contener, sostener. ¿Cómo vamos a hablar de resocialización si aún no vivenció la socialización? Menos aún si proviene de un contexto social, familiar y económico vulnerable como ocurre con el 99% de los casos.
Sin embargo, lo más grave aún de este proyecto es que deja la puerta abierta para punir a niñas y niños de menos de 13 años, so pretexto de que “ante la posibilidad de cometer un nuevo delito” el juez puede ordenar su “internación para su readaptación social”. De este modo, el proyecto en cuestión habilitaría la imposición de una pena privativa de libertad bajo la modalidad de internación –o el eufemismo con el que prefieran denominar semejante regresión al sistema tutelar- de restricción a la libertad ambulatoria de niñas y niños sin límite de edad mínima, lo que constituye una aberración jurídica sin precedentes desde el restablecimiento de la democracia en nuestro país desde hace más de 41 años y resulta manifiestamente inconstitucional.
En tercer lugar, porque el sistema penal discrimina, selecciona y estigmatiza. Porque lo hace con los adultos y también lo hará con las niñas, niños y adolescentes. Portación de cara, habitar en tal barrio, vestir de determinada manera, consumir tal sustancia, ser pobre, carecer de contención y apoyo familiar y social. Los hijos de los poderosos que a los 13 años andan jugando a la Fórmula Uno con el auto del papá, atropellan y matan, o les sustraen bienes y dinero a sus familias para adquirir sustancias ilícitas no suelen salir en los medios de comunicación y sus causas son rápidamente cajoneadas/archivadas. Los pibes más vulnerables son carne de cañón, tienen asegurado su eterno retorno, porque el ingreso al sistema es un loop, un espiral y van acumulando “entradas” y antecedentes y este proyecto de la crueldad prevé penas de 3 a 20 años de privación de libertad.
Porque NO se pueden suplir mediante el sistema penal sancionador que es la “última ratio” y siempre opera ex post, las políticas públicas de prevención que operan “ex ante”. Las niñas, niños y adolescentes muestran indefectiblemente señales de alerta al encontrarse en situaciones de vulnerabilidad. Cambios de comportamiento, ausencias prolongadas, vínculos afectivos tóxicos –noviazgos, amistades-, deserción o bajo rendimiento escolar, indicios de depresión, de autolesiones o lesiones inexplicables, episodios de ira desmesurada, violencia, maltratos, negligencias en el seno familiar, entre tantos otros indicadores de riesgo. Y tanto las familias, la sociedad y primordialmente el Estado tenemos una corresponsabilidad en el respeto, resguardo y garantía de sus derechos para buscar y obtener ayuda y de este modo impedir que las niñas, niños y adolescentes ingresen al sistema punitivo.
Por supuesto que, sin el marco regulatorio apropiado, sin instituciones, organismos ni políticas públicas vigentes acordes a las necesidades de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, la lucha por la protección de sus derechos deviene en una tarea titánica.
Finalmente, porque NO podemos hacer de cuenta que los dos años de pandemia en niños y adolescentes fueron inocuos y gratuitos. Aparejaron consecuencias funestas para la constitución de su psiquis y su socialización. Porque los pibes y las pibas están rotos. Como sus mapadres. Porque las condiciones de existencia no son iguales para todos y todas. Porque el acceso a servicios básicos (alimentación, vivienda, educación, salud, recreación, etc.) hoy son un privilegio y no un derecho. La pertenencia a un entorno familiar y social contenedores les cae del cielo a los que nacen en ciertas cunas y al resto no les llega jamás. Pensemos acaso en los servicios de salud mental públicos en la región. ¿Cuántos psicólogos infantiles y para adolescentes hay en las instituciones públicas: en el Hospital, en las salitas de los pueblos? ¿Cada cuánto dan turnos? ¿Cuánto dura un turno? Esos profesionales, ¿tienen capacitación en niñez y adolescencia? ¿Cuántos tienen perspectiva de género y de infancia? ¿Qué hacemos mientras tanto con los pibes y las pibas que tienen consumos problemáticos, que se refugian en lo que encuentran con tal de huir de esas realidades de apremios, abandonos, violencias, ausencias y pobreza que los oprime y los agobia? ¿Cómo hacemos para que entiendan que el algoritmo es el peor enemigo, que lo que ven en las redes no es la vida real? ¿Cómo hacemos para contener a esos pibes y pibas que nos pasan el trapo con su inteligencia emocional, pero carecen de herramientas para sobrellevarla, mientras las generaciones anteriores naturalizamos las violencias en las que crecimos y nos reproducimos y somos incapaces de brindárselas? ¿Cómo puede ser que haya pibes y pibas de 14 y 15 años que no sientan la pulsión de vida? ¿Qué les transmitimos?
En 2019, UNICEF Argentina[4] informó que en nuestro país el suicidio es la segunda causa de muerte en la franja etaria de 10 a 19 años.
Entre los considerandos de la Resolución 4012/2023 del Ministerio de Salud de la Nación[5], se expresó: “Que los datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) publicados en el anuario “Estadísticas Vitales –Información Básica” demuestran que en el año 2021, se produjeron en Argentina 2865 suicidios, correspondiendo el 80% a varones y 20% a mujeres. Los grupos etarios más afectados en ambos sexos fueron los adolescentes de 15 a 24 años”.
En orden al nivel de ingresos, UNICEF Argentina[6] informó el último mes de marzo que: “De mantenerse las tendencias actuales, la prevalencia de la pobreza monetaria en la niñez y la adolescencia para el primer trimestre de 2024 alcanzaría valores en torno al 70%, mientras que la indigencia llegaría al 34%, con repercusiones en el bienestar actual y de largo plazo”.
Sin ninguna duda, no se va a colaborar de modo alguno para revertir estas situaciones bajando la edad de punibilidad a 13 años y mucho menos a mínimos imprecisos.
El problema acá es que el Estado no quiere tomar esas “otras medidas” porque ello implica invertir en recursos: humanos, técnicos y financieros. Hasta se podría afirmar que dotando de recursos eficientes e idóneos a las instituciones existentes creadas por la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes –a la que la provincia de San Luis aún no adhirió, dicho sea de paso- no sería necesario inventar nada nuevo. Construir y acondicionar establecimientos destinados al depósito de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley, destinar personal para atención, supervisión, control y seguimiento no es menos oneroso que la puesta en práctica de esas otras medidas –por cierto, el flamante proyecto no contempla cómo se financiaría la instalación de los establecimientos de “privación de libertad” y su funcionamiento-.
Lo que el Estado tiene que hacer es trabajar en prevención, en intervención temprana, en capacitación, en la elaboración y aplicación de medidas extrajudiciales con enfoque interdisciplinario, tal como lo establece el apartado 11 de la mencionada Observación General N° 24 del Comité de Derechos del Niño.
El problema acá también es que el gobierno pretende descartar de la manera más rápida y menos costosa, embanderándose en el eslogan del “fin de la impunidad y la puerta giratoria”, la falsa promesa de acabar con la delincuencia y esconder bajo la alfombra su propia incapacidad e indiferencia para brindar soluciones efectivas y eficientes para la sociedad toda en general, y para los niños, niñas y adolescentes en particular.
Tampoco debemos olvidar que el flamante Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, viene a atomizar todo aquello que no pudo ser eliminado ni por el DNU 70/23, ni por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos” vulgarmente denominada “Ley Ómnibus”, ni por sus restos plasmados en la versión que fuera finalmente aprobada.
Hoy nos encontramos con una enorme cantidad de derechos y sus respectivos sistemas de protección, conquistados tras largos años de lucha y militancia social, mutilados y descartados. Con una cantidad ingente de políticas públicas desmanteladas que aunque siempre perfectibles, brindaban contención y ayuda a los sectores más vulnerables. Precisamente aquellos sectores a los que pertenecen los pibes y pibas que van a caer en este nuevo sistema penal juvenil de la crueldad que quieren implantar. Y no tengamos dudas de que intentarán, por todos los medios posibles, blindar el accionar represivo de las fuerzas de seguridad, como lo anticipan en la comunicación oficial, eventualmente reeditando el proyecto del precitado art. 344 de la Ley Bases o con alguna otra herramienta similar, en cuyo caso, además de la falta de reconocimiento protección y promoción de derechos, nos enfrentaremos a todo tipo de atropellos, vejaciones y abusos.
Hay otras opciones. No todo tiene que resolverse a través del sistema penal, que está a la vista, no resuelve nada ya que opera luego de acaecidas las desgracias. Existen alternativas menos dañinas, menos estigmatizantes, más respetuosas de los derechos que, mal que les pese, tienen todos los niños, niñas y adolescentes por el solo hecho de serlo.
Pero para implementar esas otras alternativas hace falta voluntad y decisión política que contemple soluciones reales y no simples mecanismos de segregación, como es el alojamiento de niñas, niños y adolescentes excluidos por un sistema cruel, discriminatorio y denigrante en instituciones que únicamente funcionarán como depósitos de lo socialmente indeseable.
En la medida en que el adagio de “la mentira del estado presente” sea naturalizado y la verdad del Estado ausente no sea execrable a los ojos de la comunidad, la efectiva protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescencias será reducida a simples privilegios para unos pocos y vejaciones y abusos para muchísimos más.
Estamos a tiempo de impedir una regresión histórica de consecuencias adversas e irreversibles que atenta contra los derechos fundamentales de las y los protagonistas del futuro de nuestro país. No avalemos semejante ignominia con la indiferencia que caracteriza a ésta época. No a la baja de la edad de punibilidad.
[1] Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/enviamos-al-congreso-el-proyecto-de-ley-para-bajar-la-edad-de-imputabilidad-los-13-anos
[2] Caso Mendoza y otros vs. Argentina . Sentencia de 14 de mayo de 2013 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones) Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf
[3] Expte. 3556-D-2024 Régimen Penal Juvenil. Creación. Derogación de la Ley 22278 –Minoridad . Fecha: 03/07/24 y Expte. 3629-D-2024 Régimen Penal de Menores. Creación. Derogación de la Ley 22278. Fecha: 04707/24. Disponibles en: https://www.diputados.gov.ar/proyectos
[4] Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/suicidio-adolescencia
[5] BO N° 98067/23 del 01/12/2023. RESOLUCIÓN 4012/23 Ministerio de Salud. RESOL-2023-4012-APN-MS.
[6] Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/aumento-indigencia-infancia